Nuevo Decreto Fotovoltaica satisface parcialmente al sector. Texto del Decreto

Tejado fotovoltaico instalado por Solsureste
Las negativas perspectivas que se cernían sobre el sector fotovoltaico se han despejado en parte con la concreción de nuevo Real Decreto que lo regula y que fue aprobada ayer viernes por el Consejo de Ministros.
La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) y la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF), han emitido un comunicado conjunto para mostrar su satisfacción y destacar “el compromiso firme del Gobierno de apoyar la energía solar de forma estable y sostenida”.
Las novedades introducidas por el Real Decreto aprobado hoy son las siguientes:
Contempla dos tipologías diferenciadas, suelo y techo (instaladas en edificios), y orienta la inversión privada hacia la tipología en techo por sus mayores beneficios económicos (en cuanto a reducción de pérdidas en la red, reducción de inversiones en infraestructuras) y medioambientales (mejor utilización del suelo y preservación de zonas con un potencial mayor valor natural).
La nueva retribución es de 320 euros/MWh para suelo y 320 y 340 euros/MWh para techo (mayores y menores de 20 kW, respectivamente).
Establece un mecanismo de “pre-registro”, de forma que una vez realizados determinados trámites administrativos (autorización administrativa, conexión, etc.), los proyectos se inscriben en un registro, asignándoles en ese momento una tarifa regulada que percibirán una vez esté finalizada la instalación.
El “pre-registro” tendrá cuatro convocatorias anuales.
La tarifa regulada de cada convocatoria se calculará en función de la demanda que haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la retribución si se cubre el cupo completo. Asimismo, podría elevarse la tarifa si en dos convocatorias consecutivas no se alcanza el 50% del cupo.
Las bajadas pueden ser de hasta el 10% anual.
Beneficia a los consumidores al establecer una retribución ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnología y beneficia a los inversores al aportar predictibilidad de las retribuciones futuras.
Los cupos iniciales serán de 400 MW/año (dos tercios para las instalaciones en edificación y el resto para el suelo).
Con la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la inercia de la industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos extraordinarios adicionales de 100 MW y 60 MW para 2009 y 2010, respectivamente, en suelo y se propondrán unos plazos reducidos para las dos primeras convocatorias.
Los cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que se reduzca la retribución en el mismo período.
Se establecerán mediante Orden Ministerial los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones para contribuir a la seguridad del sistema.
El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años, y la actualización anual de la retribución en función del IPC -0-25 ó -0,50, en ambos casos igual que en el anterior Real Decreto
Rafael Blázquez - 27 de October de 2008
Creo que para todos los que hemos partcipado en el curso Nendo Dango ésta ha sido una experiencia inolvidable y muy motivadora. Mil gracias a Panos Manikis que nos ha transmitido su...